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Artículo 324 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776708.

Texto oficial

Art. 324. Las farmacias, boticas y droguerías, sólo podrán permanecer abiertas, atender al público y expender artículos de su giro, en los días de trabajo y dentro del tiempo comprendido entre las 8 y las 20 horas. Se exceptúan de esta disposición las farmacias de turno, la farmacia única de una localidad y de la Asistencia Pública de cada pueblo.