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Artículo 325 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776709

Texto oficial

Art. 325. El descanso establecido en el artículo 322 y las obligaciones y prohibiciones impuestas en el artículo 323, empezará a las 21 horas del día anterior al Domingo o feriado y terminará a las seis horas del día siguiente.