Texto oficial
Artículo 326. Exceptúanse de lo ordenado en los
artículos anteriores, las personas que se ocupan:
1) En las faenas destinadas a reparar deterioros
irrogados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la
reparación sea impostergable;
2) En las explotaciones o labores que exijan continuidad
por la índole de las necesidades que satisfacen, por
motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la
conveniencia de evitar notables perjuicios al interés
público o de la industria;
3) En las obras que por su naturaleza no pueden
ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de
la acción irregular de las fuerzas naturales;
4) En los trabajos necesarios e impostergables para la
buena marcha de una empresa.
El Reglamento de este Título, enunciará los trabajos,
explotaciones o establecimientos comprendidos en las
excepciones anteriores.