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Artículo 326 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776710

Texto oficial

Artículo 326. Exceptúanse de lo ordenado en los artículos anteriores, las personas que se ocupan: 1) En las faenas destinadas a reparar deterioros irrogados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable; 2) En las explotaciones o labores que exijan continuidad por la índole de las necesidades que satisfacen, por motivos de carácter técnico, o por razones fundadas en la conveniencia de evitar notables perjuicios al interés público o de la industria; 3) En las obras que por su naturaleza no pueden ejecutarse sino en estaciones determinadas y que dependen de la acción irregular de las fuerzas naturales; 4) En los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de una empresa. El Reglamento de este Título, enunciará los trabajos, explotaciones o establecimientos comprendidos en las excepciones anteriores.