Texto oficial
Art. 340. Se concede acción popular para denunciar las
infracciones a este Título y están especialmente obligados
a efectuar las denuncias, además de los inspectores del
Trabajo, el personal del Cuerpo de Carabineros, los
conductores de trenes, los jefes de estación de
ferrocarriles, los capitanes de naves mercantes chilenas o
extranjeras, los funcionarios de aduana y los encargados de
las labores de carga y descarga en los puertos.