Texto oficial
Art. 341. Las disposiciones del presente Título se
aplicarán en todos los establecimientos que se dediquen,
como industria principal o accesoria, a los trabajos de
panadería, amasandería, pastelería, fábrica de masas o
similares, aún cuando el dueño ocupe solamente personas de
su familia, bajo la autoridad de uno de ellos.