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Artículo 341 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776727

Texto oficial

Art. 341. Las disposiciones del presente Título se aplicarán en todos los establecimientos que se dediquen, como industria principal o accesoria, a los trabajos de panadería, amasandería, pastelería, fábrica de masas o similares, aún cuando el dueño ocupe solamente personas de su familia, bajo la autoridad de uno de ellos.