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Artículo 343 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776731.

Texto oficial

Art. 343. No estarán sujetas a la prohibición del trabajo nocturno, las panaderías pertenecientes a las fuerzas armadas, que elaboren pan en el servicio exclusivo del personal de las instituciones respectivas.