Texto oficial
Art. 343. No estarán sujetas a la prohibición del
trabajo nocturno, las panaderías pertenecientes a las
fuerzas armadas, que elaboren pan en el servicio exclusivo
del personal de las instituciones respectivas.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776731.