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Artículo 344 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776732

Texto oficial

Art. 344. En caso de fuerza mayor, especialmente calificada, podrán establecerse derogaciones temporales en virtud de una orden del Gobernador respectivo, previo informe del inspector del Trabajo, de la localidad.