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Artículo 345 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776733

Texto oficial

Art. 345. Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las condiciones de higiene y seguridad en los trabajos y en los locales de los establecimientos a que se refiere el artículo 341, de este Título.