Texto oficial
Art. 346. Para ser operario de panadería o
establecimientos similares, se requiere:
1) Tener a lo menos dieciocho años de edad;
2) Estar vacunado contra la viruela;
3) Presentar un certificado médico que acredite no
padecer de enfermedad contagiosa o de otra que pudiera
inhabilitarlo para el desempeño de su oficio.
El certificado deberá ser expedido por un médico
sanitario y si en el lugar no lo hubiere, por otro
facultativo. Este certificado deberá renovarse cada tres
meses.
4) Tener carnet de matrícula expedido por un sindicato
profesional del ramo, de la localidad, que contenga las
enunciaciones que determine el reglamento.
El carnet será visado por los inspectores del Trabajo.