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Artículo 346 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776735

Texto oficial

Art. 346. Para ser operario de panadería o establecimientos similares, se requiere: 1) Tener a lo menos dieciocho años de edad; 2) Estar vacunado contra la viruela; 3) Presentar un certificado médico que acredite no padecer de enfermedad contagiosa o de otra que pudiera inhabilitarlo para el desempeño de su oficio. El certificado deberá ser expedido por un médico sanitario y si en el lugar no lo hubiere, por otro facultativo. Este certificado deberá renovarse cada tres meses. 4) Tener carnet de matrícula expedido por un sindicato profesional del ramo, de la localidad, que contenga las enunciaciones que determine el reglamento. El carnet será visado por los inspectores del Trabajo.