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Artículo 347 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776736

Texto oficial

Art. 347. El patrón no podrá admitir, a un obrero en el trabajo, sin que le haga entrega del carnet de matrícula, el que se conservará en poder de aquél hasta la terminación del contrato, para exhibirlo a las autoridades respectivas cuantas veces le sea requerido.