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Artículo 356 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776747

Texto oficial

Art. 356. El establecimiento que trabaje en horas prohibidas será sancionado con una multa de ciento a quinientos pesos por cada obrero a quien se sorprenda trabajando, y con la clausura en caso de reincidencia.