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Artículo 357 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776748

Texto oficial

Art. 357. Las infracciones a las disposiciones sobre higiene y seguridad y las demás que no tengan sanción especial, se penarán con una multa de ciento a mil pesos.