Texto oficial
Art. 392. Los fondos del Sindicato deberán ser
depositadas, a medida que se perciban, en la sucursal de la
Caja Nacional de Ahorros más próxima al centro de los
trabajos de la respectiva empresa. Responderán
solidariamente del cumplimiento de esta obligación los
miembros del Directorio.
La cuenta se abrirá a nombre del Sindicato.
No podrá mantenerse en la Caja del Sindicato una suma
superior a quinientos pesos en dinero efectivo.