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Artículo 392 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776790

Texto oficial

Art. 392. Los fondos del Sindicato deberán ser depositadas, a medida que se perciban, en la sucursal de la Caja Nacional de Ahorros más próxima al centro de los trabajos de la respectiva empresa. Responderán solidariamente del cumplimiento de esta obligación los miembros del Directorio. La cuenta se abrirá a nombre del Sindicato. No podrá mantenerse en la Caja del Sindicato una suma superior a quinientos pesos en dinero efectivo.