Texto oficial
Art. 394. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
anterior, corresponde al Sindicato, por intermedio del
Directorio, la administración de todos los fondos que
forman el patrimonio de la asociación.
Los directores responderán de la culpa leve en el
ejercicio de la administración, y serán solidariamente
responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal,
en su caso.