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Artículo 394 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776792

Texto oficial

Art. 394. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponde al Sindicato, por intermedio del Directorio, la administración de todos los fondos que forman el patrimonio de la asociación. Los directores responderán de la culpa leve en el ejercicio de la administración, y serán solidariamente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad criminal, en su caso.