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Artículo 395 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776793

Texto oficial

Art. 395. El presidente y el tesorero, obrando de común acuerdo, podrán girar sobre los fondos depositados, previa aprobación de la asamblea o del Directorio, según lo determine el reglamento. En el acta correspondiente se dejará testimonio de la cantidad autorizada y del objeto del gasto.