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Artículo 403 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776802

Texto oficial

Art. 403. Para los efectos de establecer la utilidad líquida se estará a lo dispuesto en los artículos 150 y 151.