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Artículo 404 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776803

Texto oficial

Art. 404 Para que un Sindicato tenga derecho a participación en las utilidades de la empresa, será necesario que hubiere obtenido personalidad jurídica y que haya transcurrido un año completo contado desde la fecha del acta de su constitución.