Saltar al contenido

Artículo 413 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776813

Texto oficial

Art. 413. El decreto que declare la disolución de la asociación profesional, nombrará uno o varios liquidadores, si no estuvieren designados por los estatutos, o éstos no determinaren la forma de su designación o esta determinación hubiere quedado sin aplicarse o cumplirse. Las asociaciones profesionales, después de su disolución, se reputarán existentes para su liquidación. Todo documento proveniente de una asociación profesional disuelta, deberá indicar que está en liquidación. Las reglas de los dos incisos precedentes son aplicables al Sindicato Industrial.