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Artículo 414 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776814

Texto oficial

Art. 414. Son aplicables a los Sindicatos Profesionales, en lo que sean compatibles con su naturaleza, además de las disposiciones generales contenidas en el párrafo I de este Título, los artículos 384, 385, 386, 388, 389, 392, 395, 397, 398, 399, 400 y 401 del párrafo de los Sindicatos Industriales. Las funciones que el artículo 23 y el inciso 2.o del artículo 399 encomiendan a la Inspección General del Trabajo, corresponderán al liquidador en el caso de disolución de un Sindicato Profesional.