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Artículo 415 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776815

Texto oficial

Art. 415. Las infracciones a las disposiciones del presente Título, se penarán con una multa de ciento a cinco mil pesos, sin perjuicio de las indemnizaciones o pagos de otro orden a que hubiere lugar.