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Artículo 416 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776817

Texto oficial

Art. 416. Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y lugares que determine el Presidente de la República. Cada Juzgado tendrá como distrito jurisdiccional en departamento en que funcione o el que se le señale en el decreto de su creación. La Inspección General del Trabajo dispondrá la forma de distribución de las demandas en las ciudades en que haya más de un Juzgado.