Texto oficial
Art. 416. Habrá Juzgados del Trabajo en las ciudades y
lugares que determine el Presidente de la República.
Cada Juzgado tendrá como distrito jurisdiccional en
departamento en que funcione o el que se le señale en el
decreto de su creación.
La Inspección General del Trabajo dispondrá la forma
de distribución de las demandas en las ciudades en que haya
más de un Juzgado.