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Artículo 417 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776821.

Texto oficial

Art. 417. En los departamentos en que no haya juez especial del Trabajo, desempeñará sus funciones el Juez de Letras del departamento que tendrá como secretario al que lo sea del Tribunal.