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Artículo 418 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776822.

Texto oficial

Art. 418. Los Tribunales del Trabajo conocerán: 1.o De todas las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones de este texto y de las estipulaciones de los contratos de trabajo. 2.o Del cumplimiento de la ley 4,054, sobre Seguro Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez; y 3.o Del cumplimiento de los Títulos V y VI de la Ley de Empleados Particulares. Las demandas de los asegurados e imponentes por prestaciones de las Cajas de Previsión, no podrán interponerse sin que previamente se hayan pronunciado sobre el reclamo correspondiente los organismos respectivos de las Cajas.