Texto oficial
Art. 418. Los Tribunales del Trabajo conocerán:
1.o De todas las cuestiones de carácter contencioso que
suscite la aplicación de las disposiciones de este texto y
de las estipulaciones de los contratos de trabajo.
2.o Del cumplimiento de la ley 4,054, sobre Seguro
Obligatorio de Enfermedad, Invalidez y Vejez; y 3.o Del
cumplimiento de los Títulos V y VI de la Ley de Empleados
Particulares.
Las demandas de los asegurados e imponentes por
prestaciones de las Cajas de Previsión, no podrán
interponerse sin que previamente se hayan pronunciado sobre
el reclamo correspondiente los organismos respectivos de las
Cajas.