Texto oficial
Art. 419. Los Jueces del Trabajo conocerán en única
instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de mil
pesos y en primera instancia de los que excedan de esa suma.
Tratándose de denuncias por infracciones a las leyes
sociales, resolverán en única instancia aquellas en que se
solicite multa hasta de $ 500 y en primera instancia en los
demás casos.
Conocerán en primera instancia de las cuestiones que no
son susceptibles de apreciación pecuniaria, como las
relativas a la determinación de la calidad legal de ciertas
personas, que les encomienda este Código.