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Artículo 419 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776823.

Texto oficial

Art. 419. Los Jueces del Trabajo conocerán en única instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de mil pesos y en primera instancia de los que excedan de esa suma. Tratándose de denuncias por infracciones a las leyes sociales, resolverán en única instancia aquellas en que se solicite multa hasta de $ 500 y en primera instancia en los demás casos. Conocerán en primera instancia de las cuestiones que no son susceptibles de apreciación pecuniaria, como las relativas a la determinación de la calidad legal de ciertas personas, que les encomienda este Código.