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Artículo 420 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776824

Texto oficial

Art. 420. La segunda instancia corresponderá a los Tribunales de Alzada del Trabajo, que tendrán su asiento en las ciudades que determine el Presidente de la República y que estarán compuestos por el Presidente del Tribunal, por un empleador o patrón, por un empleado y por un obrero, todos designados por el Presidente de la República. Formarán parte también del Tribunal de Alzada un armador, un oficial y un tripulante de nave mercante nacional, nombrado en la forma indicada en el inciso anterior, los que lo integrarán en substitución del empleador o patrón, y del empleado o del obrero, respectivamente, cuando el Tribunal deba conocer de algún asunto proveniente de la aplicación del Título X del Libro I de este Código.