Texto oficial
Art. 420. La segunda instancia corresponderá a los
Tribunales de Alzada del Trabajo, que tendrán su asiento en
las ciudades que determine el Presidente de la República y
que estarán compuestos por el Presidente del Tribunal, por
un empleador o patrón, por un empleado y por un obrero,
todos designados por el Presidente de la República.
Formarán parte también del Tribunal de Alzada un
armador, un oficial y un tripulante de nave mercante
nacional, nombrado en la forma indicada en el inciso
anterior, los que lo integrarán en substitución del
empleador o patrón, y del empleado o del obrero,
respectivamente, cuando el Tribunal deba conocer de algún
asunto proveniente de la aplicación del Título X del Libro
I de este Código.