Texto oficial
Art. 421. No podrán ser nombrados miembros del Tribunal
de Alzada las personas que desempeñen cargos de dirección
o representación en asociaciones o gremios de la clase
correspondiente.
No podrán, tampoco, ser nombrados los patrones o
empleadores que hubieren sido multados, en el último año,
por infracciones a este texto o a las Leyes de Previsión.