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Artículo 421 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776825

Texto oficial

Art. 421. No podrán ser nombrados miembros del Tribunal de Alzada las personas que desempeñen cargos de dirección o representación en asociaciones o gremios de la clase correspondiente. No podrán, tampoco, ser nombrados los patrones o empleadores que hubieren sido multados, en el último año, por infracciones a este texto o a las Leyes de Previsión.