Texto oficial
Art. 427. Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el
fiscal de la Corte Suprema en su caso, procederán a
requerimiento del Ministerio de Bienestar Social y emitirán
su informe previa audiencia del inculpado y después de
decretar las diligencias conducentes al esclarecimiento del
hecho o hechos de que se trate.