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Artículo 427 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776831

Texto oficial

Art. 427. Los fiscales de las Cortes de Apelaciones y el fiscal de la Corte Suprema en su caso, procederán a requerimiento del Ministerio de Bienestar Social y emitirán su informe previa audiencia del inculpado y después de decretar las diligencias conducentes al esclarecimiento del hecho o hechos de que se trate.