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Artículo 428 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776832.

Texto oficial

Art. 428. Desde que el Ministerio de Bienestar Social requiera la intervención del fiscal de la Corte Suprema o de Apelaciones, en su caso, el funcionario inculpado quedará suspendido de su cargo hasta que se dicte el decreto que debe resolver sobre la acusación. Para este efecto, el Ministerio comunicará el requerimiento al funcionario afectado.