Texto oficial
Art. 428. Desde que el Ministerio de Bienestar Social
requiera la intervención del fiscal de la Corte Suprema o
de Apelaciones, en su caso, el funcionario inculpado
quedará suspendido de su cargo hasta que se dicte el
decreto que debe resolver sobre la acusación.
Para este efecto, el Ministerio comunicará el
requerimiento al funcionario afectado.