Texto oficial
Art. 434. La demanda se interpondrá verbalmente o por
escrito y deberá contener:
1) El nombre y apellido, profesión u oficio y domicilio
del demandante y demandado;
2) La exposición clara y precisa de los hechos en que
se funde;
3) La enunciación de los medios de prueba con que se
acreditarán los hechos y la expresión del nombre y
apellido, profesión u oficio y domicilio de los testigos y
de si el interesado los hará comparecer o pide que el
Juzgado los cite;
4) Las peticiones que se someten a la resolución del
Tribunal.
El secretario pondrá cargo a la demanda al serle
presentada y dará cuenta de ella en la primera audiencia
que celebre el Tribunal.