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Artículo 434 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776838

Texto oficial

Art. 434. La demanda se interpondrá verbalmente o por escrito y deberá contener: 1) El nombre y apellido, profesión u oficio y domicilio del demandante y demandado; 2) La exposición clara y precisa de los hechos en que se funde; 3) La enunciación de los medios de prueba con que se acreditarán los hechos y la expresión del nombre y apellido, profesión u oficio y domicilio de los testigos y de si el interesado los hará comparecer o pide que el Juzgado los cite; 4) Las peticiones que se someten a la resolución del Tribunal. El secretario pondrá cargo a la demanda al serle presentada y dará cuenta de ella en la primera audiencia que celebre el Tribunal.