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Artículo 435 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776841

Texto oficial

Art. 435. Deducida la demanda, el Tribunal citará a las partes para una audiencia no posterior al quinto día hábil después de proveída la demanda. La resolución respectiva fijará determinadamente la fecha del comparendo.