Texto oficial
Art. 436. La demanda será notificada al demandado por
un empleado del mismo Tribunal o por los carabineros,
personalmente o por cédula, en el domicilio del demandado.
Deberá entregarse copia de la demanda y de su proveído a
cualquiera persona de dicho domicilio, si el demandado no
fuere habido. Además, se dirigirá a éste, por
secretaría, carta certificada. Si los demandados fueren
varios, podrá notificárseles por aviso en un diario de la
localidad, y se les remitirá carta certificada por
secretaría con el nombre del diario y día en que se
hubiere publicado el aviso; de estas diligencias se dejará
testimonio escrito en los autos.
La notificación de la resolución recaída en la
demanda se hará al demandante por carta certificada.