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Artículo 436 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776842

Texto oficial

Art. 436. La demanda será notificada al demandado por un empleado del mismo Tribunal o por los carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio del demandado. Deberá entregarse copia de la demanda y de su proveído a cualquiera persona de dicho domicilio, si el demandado no fuere habido. Además, se dirigirá a éste, por secretaría, carta certificada. Si los demandados fueren varios, podrá notificárseles por aviso en un diario de la localidad, y se les remitirá carta certificada por secretaría con el nombre del diario y día en que se hubiere publicado el aviso; de estas diligencias se dejará testimonio escrito en los autos. La notificación de la resolución recaída en la demanda se hará al demandante por carta certificada.