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Artículo 437 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776843

Texto oficial

Art. 437. Las demás resoluciones se notificarán por carta certificada dirigida por el secretario, a excepción de la sentencia definitiva, cuya notificación se hará por cédula y por carta certificada. La notificación de la sentencia definitiva se practicará por un empleado del Tribunal o por los carabineros.