Saltar al contenido
Vigencia
Producto
Pruebas
Planes
Datos
Entrar
Inicio
›
Normas
›
Decreto Con Fuerza de Ley 178
›
Artículo 438
Artículo 438 del Decreto Con Fuerza de Ley 178
Decreto con fuerza de ley n.o 178
Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
1931-05-28
Ver en BCN
Pregúntale a Vigencia sobre esta norma
Identificadores oficiales
idNorma: 4941 · idParte: 8776844
Índice de Decreto Con Fuerza de Ley 178
Índice de normas
Artículo anterior
Artículo 437
Artículo siguiente
Artículo 439
Texto oficial
Art. 438. De toda notificación se dejará testimonio en el proceso.