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Artículo 439 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776845.

Texto oficial

Art. 439. Si llegado el día de la audiencia el demandado no hubiere sido notificado, el tribuanal, de oficio, dispondrá una nueva citación para una audiencia próxima, y deberá indicar determinadamente la fecha del comparendo. Esta resolución se notificará al demandante y al demandado en la forma que determina el artículo 436.