Texto oficial
Art. 439. Si llegado el día de la audiencia el
demandado no hubiere sido notificado, el tribuanal, de
oficio, dispondrá una nueva citación para una audiencia
próxima, y deberá indicar determinadamente la fecha del
comparendo. Esta resolución se notificará al demandante y
al demandado en la forma que determina el artículo 436.