Texto oficial
Art. 440. En la audiencia, una vez oída la
contestación de la demanda, que será verbal, el Tribunal
llamará a las partes al avenimiento. El Tribunal podrá
disponer la comparecencia personal y exclusiva de las partes
en este comparendo, mientras dura la gestión de venimiento.
El demandado indicará en esta audiencia su domicilio,
para los efectos de las notificaciones posteriores.
Si el demandado no compareciere, se seguirá la causa en
su rebeldía y se la recibirá a prueba sobre los hechos que
fije el Tribunal.