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Artículo 440 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776846

Texto oficial

Art. 440. En la audiencia, una vez oída la contestación de la demanda, que será verbal, el Tribunal llamará a las partes al avenimiento. El Tribunal podrá disponer la comparecencia personal y exclusiva de las partes en este comparendo, mientras dura la gestión de venimiento. El demandado indicará en esta audiencia su domicilio, para los efectos de las notificaciones posteriores. Si el demandado no compareciere, se seguirá la causa en su rebeldía y se la recibirá a prueba sobre los hechos que fije el Tribunal.