Texto oficial
Art. 441. A esta audiencia deberán concurrir las partes
con sus medios de prueba, lo que expresará el Tribunal en
la citación, apercibiendo a las partes con proceder en
rebeldía de la que no compareciere.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
idNorma: 4941 · idParte: 8776847