Texto oficial
Art. 442. Todas las excepciones deberán oponerse en el
comparendo de contestación de la demanda y en él se oirá
la respuesta de ellas.
El Tribunal deberá fallarlas en la sentencia
definitiva, pero podrá resolver en la misma audiencia las
de falta de personería del demandante y de incompetencia.
Si las partes no estuvieren de acuerdo con el fallo de
las excepciones de incompetencia y de falta de personería
del demandante, hará constar en autos su disconformidad y
podrán apelar de dicho fallo una vez pronunciada la
sentencia definitiva y dentro del plazo para apelar contra
ésta.
En la audiencia, el juez deberá preguntar a las partes
si se conforman con el fallo de las excepciones a que se
refiere el inciso precedente y hará constar en el acta
respectiva lo que las partes declararen al respecto.