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Artículo 442 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776848.

Texto oficial

Art. 442. Todas las excepciones deberán oponerse en el comparendo de contestación de la demanda y en él se oirá la respuesta de ellas. El Tribunal deberá fallarlas en la sentencia definitiva, pero podrá resolver en la misma audiencia las de falta de personería del demandante y de incompetencia. Si las partes no estuvieren de acuerdo con el fallo de las excepciones de incompetencia y de falta de personería del demandante, hará constar en autos su disconformidad y podrán apelar de dicho fallo una vez pronunciada la sentencia definitiva y dentro del plazo para apelar contra ésta. En la audiencia, el juez deberá preguntar a las partes si se conforman con el fallo de las excepciones a que se refiere el inciso precedente y hará constar en el acta respectiva lo que las partes declararen al respecto.