Texto oficial
Art. 444. Si no se produjere el avenimiento total y no
hubieren hechos que deban recibirse a prueba, el Tribunal
fallará la causa en la misma audiencia a más tardar dentro
de tercero día; si los hubiere, fijará los puntos sobre
que deba recaer la prueba y recibirá inmediatamente la que
ofrezcan las partes, si fuere procedente.