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Artículo 444 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776850.

Texto oficial

Art. 444. Si no se produjere el avenimiento total y no hubieren hechos que deban recibirse a prueba, el Tribunal fallará la causa en la misma audiencia a más tardar dentro de tercero día; si los hubiere, fijará los puntos sobre que deba recaer la prueba y recibirá inmediatamente la que ofrezcan las partes, si fuere procedente.