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Artículo 451 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776857.

Texto oficial

Art. 451. De todo lo obrado en la audiencia, se levantará acta, expresándose con claridad y precisión lo expuesto por las partes y las pruebas presentadas.