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Artículo 459 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776865.

Texto oficial

Art. 459. En cualquier estado de la causa el Tribunal podrá, a petición de parte, decretar medidas precautorias sobre bienes determinados.