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Artículo 460 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776866

Texto oficial

Art. 460. En los juicios sobre accidentes del trabajo, el accidentado o beneficiario litigará en papel simple, sin perjuicio de que pague el impuesto correspondiente si obtuviere en el juicio y el demandado no fuere condenado en costas. El patrón litigará en papel competente.