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Artículo 462 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776868

Texto oficial

Art. 462. En la sentencia se regulará el honorario que corresponda al abogado patrocinante del empleado u obrero, si éstos hubieren obtenido en el juicio. Esta regulación deberá primar sobre el convenio que hubieren celebrado el abogado y la parte cuando en él se hubiere estipulado en honorario superior.