Saltar al contenido

Artículo 463 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776869

Texto oficial

Art. 463. La sentencia contendrá pronunciamiento expreso sobre la facultad de percibir que se haya otorgado a un mandatario en el juicio. Para este efecto, el interesado allegará oportunamente los antecedentes necesarios.