Texto oficial
Art. 464. El patrón o quien lo represente en la
dirección de la empresa o faena, deberá denunciar, en el
término de cinco días, al respectivo juez del Trabajo,
todo accidente que pueda ocasionar incapacidad para el
trabajo o la muerte de la víctima. Asimismo, deberá enviar
copia de la denuncia a la respectiva Inspección del
Trabajo.