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Artículo 464 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776870

Texto oficial

Art. 464. El patrón o quien lo represente en la dirección de la empresa o faena, deberá denunciar, en el término de cinco días, al respectivo juez del Trabajo, todo accidente que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. Asimismo, deberá enviar copia de la denuncia a la respectiva Inspección del Trabajo.