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Artículo 465 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776872

Texto oficial

Art. 465. La denuncia debe contener, a lo menos, los siguientes datos: 1) Nombre y domicilio del patrón y de la persona que lo represente; 2) Nombre, edad, profesión, domicilio y estado civil de la víctima, e indicación del lugar en que ésta se encuentre; 3) Nombres y domicilios de los testigos que hubieren presenciado el accidente; 4) Causas materiales del accidente, sitio en que ocurrió y circunstancias en que se produjo; 5) Naturaleza de las lesiones sufridas y sus consecuencias probables; 6) Un certificado del médico que haya atendido a la víctima; 7) Indicación de si el patrón está o no asegurado y, en caso afirmativo, nombre y domicilio del asegurador; 8) Indicación de las personas que tengan derecho a indemnización, de sus domicilios y del lugar y fecha de su nacimiento.