Texto oficial
Art. 467. Si a la denuncia no se acompañare certificado
médico o este certificado pareciere insuficiente, el juez
podrá designar un médico que le informe sobre el estado de
la víctima y la naturaleza de las lesiones sufridas.
El juez preferirá para esta designación al médico
legista que sirva en el distrito jurisdiccional del Juzgado.
En el caso en que se declare responsable al patrón, éste
abonará al médico la suma que regule el Tribunal.