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Artículo 467 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776874

Texto oficial

Art. 467. Si a la denuncia no se acompañare certificado médico o este certificado pareciere insuficiente, el juez podrá designar un médico que le informe sobre el estado de la víctima y la naturaleza de las lesiones sufridas. El juez preferirá para esta designación al médico legista que sirva en el distrito jurisdiccional del Juzgado. En el caso en que se declare responsable al patrón, éste abonará al médico la suma que regule el Tribunal.