Texto oficial
Art. 477. El recurso de apelación deberá interponerse
en el plazo de tercero día, contado desde la notificación
de la parte que lo entabla.
Decreto con fuerza de ley n.o 178
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776885.