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Artículo 477 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776885.

Texto oficial

Art. 477. El recurso de apelación deberá interponerse en el plazo de tercero día, contado desde la notificación de la parte que lo entabla.