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Artículo 478 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776887

Texto oficial

Art. 478. Los autos se enviarán al Tribunal de Alzada al tercero día siguiente de la notificación del decreto que conceda recurso.