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Artículo 479 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776888

Texto oficial

Art. 479. Al deducir el recurso, deberá el apelante fundarlo someramente, exponiendo las peticiones concretas que formule respecto de la resolución apelada. El apelado podrá hacer las observaciones que convengan a sus derechos, antes de la remisión del proceso.