Saltar al contenido

Artículo 480 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776889

Texto oficial

Art. 480. Si transcurrido el plazo no se hubiere interpuesto apelación, quedará firme la sentencia.